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La nueva reglamentación ordena el sistema de atención en establecimientos sanitarios nacionales y fija requisitos de cobertura para prestaciones no urgentes. La medida mantiene garantizada la atención de emergencias, independientemente de la situación migratoria.

El Gobierno reglamentó el procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras sin residencia permanente en los establecimientos de salud administrados por el Estado Nacional. La medida establece un esquema diferenciado para la atención habitual, mientras mantiene garantizada la asistencia en situaciones de emergencia.

Extranjeros con residencia permanente

La nueva normativa establece que las personas extranjeras con residencia permanente podrán acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

En cambio, quienes no cuenten con residencia permanente deberán cumplir determinados requisitos para acceder a prestaciones que no sean de emergencia.

Seguro de salud o pago previo

Para la atención sanitaria habitual, los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro de salud que cubra la prestación o abonar previamente el servicio cuando no cuenten con cobertura.

La resolución establece dos circuitos administrativos para los establecimientos sanitarios nacionales: uno destinado a gestionar el cobro de las prestaciones a través de compañías aseguradoras y otro para realizar el cobro directo a los pacientes que no tengan cobertura.

En el caso de las prestaciones programadas, el pago deberá efectuarse antes de recibir el servicio cuando el paciente no cuente con un seguro de salud.

Las emergencias seguirán garantizadas

La reglamentación establece una excepción para las situaciones de emergencia. Ninguna persona podrá recibir una negativa de atención por su condición migratoria, por no contar con seguro de salud o por no haber realizado un pago previo.

La prioridad será brindar la asistencia necesaria hasta que el paciente sea estabilizado. Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán quedar alcanzadas por el régimen de cobro establecido para las personas extranjeras sin residencia permanente.

Cómo deberán aplicarlo los hospitales

Los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional deberán implementar los mecanismos necesarios para identificar la cobertura de los pacientes, facturar las prestaciones a los seguros de salud correspondientes y gestionar el cobro directo cuando no exista cobertura.

De esta manera, la resolución busca ordenar el sistema de atención y establecer un mecanismo de recuperación de los costos para las prestaciones habituales brindadas a extranjeros que no tienen residencia permanente.

La aplicación de la reforma migratoria

La medida reglamenta el esquema establecido a partir de la reforma de la Ley de Migraciones dispuesta por el DNU 366/2025, diferenciando el acceso a la atención sanitaria según la situación migratoria y garantizando al mismo tiempo la asistencia ante emergencias.

La resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación en los establecimientos sanitarios dependientes del Estado Nacional.

Con información de La Verdad Junín y La Nación.

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